CdT

Artículo 124. Pago de deudas con seguro

Este articulo establece que en caso de naufragio asegurado, las deudas con la tripulacion deben pagarse con el seguro. Asegura la prioridad de los derechos de los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 124. En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los armadores tengan seguros adecuados para evitar problemas financieros y legales en caso de siniestros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CdT?

Este articulo establece que en caso de naufragio asegurado, las deudas con la tripulacion deben pagarse con el seguro. Asegura la prioridad de los derechos de los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la CdT?

Es fundamental que los armadores tengan seguros adecuados para evitar problemas financieros y legales en caso de siniestros.

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