CdT

Artículo 125. Gratificacion por salvamento

Este articulo establece que los oficiales y tripulantes que trabajen en el salvamento de la nave recibirán una gratificacion. Reconoce el esfuerzo y riesgo asumido por la tripulacion.

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Texto Legal

Art. 125. A los oficiales y tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga se les pagará, además una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incentivar el salvamento puede mejorar la moral de la tripulacion y fomentar un ambiente de trabajo colaborativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del CdT?

Este articulo establece que los oficiales y tripulantes que trabajen en el salvamento de la nave recibirán una gratificacion. Reconoce el esfuerzo y riesgo asumido por la tripulacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la CdT?

Incentivar el salvamento puede mejorar la moral de la tripulacion y fomentar un ambiente de trabajo colaborativo.

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