Este articulo establece que en caso de naufragio, el empleador debe pagar una indemnizacion equivalente a dos meses de remuneracion. Protege los derechos de los trabajadores en situaciones de riesgo.
Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligacion puede resultar en demandas y afectar la reputacion del armador, ademas de la moral de la tripulacion.
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