CdT

Artículo 123. Indemnizacion por naufragio

Este articulo establece que en caso de naufragio, el empleador debe pagar una indemnizacion equivalente a dos meses de remuneracion. Protege los derechos de los trabajadores en situaciones de riesgo.

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Texto Legal

Art. 123. Si una nave se perdiere por naufragio, incendio u otros siniestros semejantes, el empleador deberá pagar a la gente de mar una indemnización equivalente a dos meses de remuneración. Esta indemnización se imputará a cualquier otra de naturaleza semejante que pudiera estar estipulada en los contratos de trabajo. Además, el hombre de mar tendrá derecho a que se le indemnice la pérdida de sus efectos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligacion puede resultar en demandas y afectar la reputacion del armador, ademas de la moral de la tripulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del CdT?

Este articulo establece que en caso de naufragio, el empleador debe pagar una indemnizacion equivalente a dos meses de remuneracion. Protege los derechos de los trabajadores en situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la CdT?

No cumplir con esta obligacion puede resultar en demandas y afectar la reputacion del armador, ademas de la moral de la tripulacion.

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