CdT

Artículo 54 BIS. Incorporacion de remuneraciones

Las remuneraciones devengadas son parte del patrimonio del trabajador, prohibiendo su devolución salvo incumplimiento. Esto protege los derechos del trabajador.

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Texto Legal

Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de recuperar remuneraciones ya pagadas puede resultar en sanciones severas para el empleador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 BIS del CdT?

Las remuneraciones devengadas son parte del patrimonio del trabajador, prohibiendo su devolución salvo incumplimiento. Esto protege los derechos del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 BIS de la CdT?

Cualquier intento de recuperar remuneraciones ya pagadas puede resultar en sanciones severas para el empleador.

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