CdT

Artículo 55. Periodicidad de pagos

Las remuneraciones deben pagarse según lo estipulado en el contrato, no excediendo un mes. Esto asegura un flujo de ingresos constante para los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 55. Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita. Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la periodicidad acordada puede llevar a conflictos laborales y a la insatisfacción de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del CdT?

Las remuneraciones deben pagarse según lo estipulado en el contrato, no excediendo un mes. Esto asegura un flujo de ingresos constante para los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la CdT?

No cumplir con la periodicidad acordada puede llevar a conflictos laborales y a la insatisfacción de los trabajadores.

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