CdT

Artículo 68. Días adicionales de feriado

Los trabajadores con diez años de servicio tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados, sujeto a negociación.

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Texto Legal

Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una oportunidad para negociar mejores condiciones laborales y mejorar la retención de talento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CdT?

Los trabajadores con diez años de servicio tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados, sujeto a negociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la CdT?

Este artículo ofrece una oportunidad para negociar mejores condiciones laborales y mejorar la retención de talento.

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