Los trabajadores con diez años de servicio tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres años trabajados, sujeto a negociación.
Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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