Se define como personal embarcado a aquellos que trabajan a bordo de naves bajo contrato de embarco. Esto establece un marco legal para este tipo de trabajadores.
Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definición es importante para aplicar correctamente las normativas laborales específicas para el personal que trabaja en el mar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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