CdT

Artículo 96. Definición de personal embarcado

Se define como personal embarcado a aquellos que trabajan a bordo de naves bajo contrato de embarco. Esto establece un marco legal para este tipo de trabajadores.

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Texto Legal

Art. 96. Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta definición es importante para aplicar correctamente las normativas laborales específicas para el personal que trabaja en el mar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CdT?

Se define como personal embarcado a aquellos que trabajan a bordo de naves bajo contrato de embarco. Esto establece un marco legal para este tipo de trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la CdT?

Conocer esta definición es importante para aplicar correctamente las normativas laborales específicas para el personal que trabaja en el mar.

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