Los empleadores pueden habilitar servicios comunes de sala cuna durante la temporada para facilitar la atención de los hijos de los trabajadores. Esto apoya la conciliación laboral y familiar.
Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Implementar servicios de sala cuna puede ser una ventaja competitiva para atraer y retener talento en el sector agrícola.
Anterior
Art. 95. Condiciones de alojamiento para trabajadores de temporada
Siguiente
Art. 96. Definición de personal embarcado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo