CdT

Artículo 36. Descanso previo a domingos y festivos

El articulo 36 regula el inicio y fin del descanso antes de domingos y festivos, asegurando un mínimo de descanso continuo. Esto protege la salud del trabajador.

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Texto Legal

Art. 36. El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. En el caso de los trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso deberán finalizar, a más tardar, a las 00:00 horas. En casos justificados, se podrá traspasar dicho límite hasta en tres horas, las que deberán pagarse con un recargo del cien por ciento sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. Con todo, el trabajador deberá tener un descanso no inferior a treinta y tres horas continuas, a partir del término de los servicios en la jornada que antecede a un día de descanso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estos tiempos de descanso puede resultar en sanciones y afectar la moral del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del CdT?

El articulo 36 regula el inicio y fin del descanso antes de domingos y festivos, asegurando un mínimo de descanso continuo. Esto protege la salud del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la CdT?

No cumplir con estos tiempos de descanso puede resultar en sanciones y afectar la moral del trabajador.

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