El articulo 37 prohíbe la distribución de la jornada ordinaria en domingos y festivos, salvo en casos de fuerza mayor. Esto protege el derecho al descanso.
Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento puede resultar en multas y en la obligación de pagar horas extraordinarias.
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