CdT

Artículo 37. Distribucion de jornada en domingos

El articulo 37 prohíbe la distribución de la jornada ordinaria en domingos y festivos, salvo en casos de fuerza mayor. Esto protege el derecho al descanso.

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Texto Legal

Art. 37. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en multas y en la obligación de pagar horas extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CdT?

El articulo 37 prohíbe la distribución de la jornada ordinaria en domingos y festivos, salvo en casos de fuerza mayor. Esto protege el derecho al descanso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CdT?

El incumplimiento puede resultar en multas y en la obligación de pagar horas extraordinarias.

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