Las votaciones para elegir o censurar al directorio deben ser secretas y en presencia de un ministro de fe. Este artículo garantiza la confidencialidad en los procesos electorales.
Art. 239. Las votaciones que deban realizarse para elegir o a que dé lugar la censura al directorio, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe. El día de la votación no podrá llevarse a efecto asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 221. El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confidencialidad en las votaciones es esencial para la legitimidad del proceso. Las empresas deben estar preparadas para aceptar los resultados de estas votaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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