CdT

Artículo 183 Z. Artículo 183 Z

Texto Legal

Artículo 183-Z.- En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro concepto que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-V.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 Z del CdT?

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