CdT

Artículo 152 BIS G. Sanciones por ocultamiento de beneficios

Las entidades deportivas que oculten beneficios laborales serán sancionadas según lo establecido en la ley. Esto asegura la transparencia en las relaciones laborales.

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Texto Legal

Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en multas significativas, por lo que es crucial mantener la transparencia en la gestión de beneficios laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS G del CdT?

Las entidades deportivas que oculten beneficios laborales serán sancionadas según lo establecido en la ley. Esto asegura la transparencia en las relaciones laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS G de la CdT?

El incumplimiento puede resultar en multas significativas, por lo que es crucial mantener la transparencia en la gestión de beneficios laborales.

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