Las entidades deportivas que oculten beneficios laborales serán sancionadas según lo establecido en la ley. Esto asegura la transparencia en las relaciones laborales.
Artículo 152 bis G.- La entidad deportiva que utilizando cualquier subterfugio, oculte o simule beneficios o prestaciones laborales que tengan como causa el contrato de trabajo, será sancionada de conformidad a lo establecido en el artículo 152 bis L.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento puede resultar en multas significativas, por lo que es crucial mantener la transparencia en la gestión de beneficios laborales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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