El uso comercial de la imagen de los deportistas por parte de los empleadores requiere autorización expresa. Los beneficios económicos se determinarán en el contrato.
Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial de la imagen de los o las deportistas profesionales y de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, y en cada caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador o trabajadora, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital incluir cláusulas claras sobre el uso de la imagen en los contratos para evitar disputas futuras y asegurar que los deportistas reciban compensación adecuada.
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