CdT

Artículo 152 BIS H. Periodicidad de pagos

Las remuneraciones deben pagarse según lo estipulado en el contrato, con un límite de un mes. Los incentivos deben pagarse dentro de los noventa días posteriores a su origen.

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Texto Legal

Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. Con todo, los emolumentos que las partes convengan en calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos deportivos, deberán ser pagados dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó. En todo caso, si el contrato de trabajo termina con anterioridad a la llegada de este plazo, los emolumentos pactados como premios e incentivos deberán pagarse a la fecha de terminación del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El retraso en los pagos puede generar descontento y conflictos laborales, afectando la moral del equipo y la imagen de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 BIS H del CdT?

Las remuneraciones deben pagarse según lo estipulado en el contrato, con un límite de un mes. Los incentivos deben pagarse dentro de los noventa días posteriores a su origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 BIS H de la CdT?

El retraso en los pagos puede generar descontento y conflictos laborales, afectando la moral del equipo y la imagen de la entidad.

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