CdT

Artículo 50. Exencion de gratificaciones

Los empleadores que paguen el 25% de las remuneraciones mensuales quedan exentos de ciertas obligaciones de gratificaciones. Esta medida limita el monto de gratificaciones a 4,75 ingresos minimos mensuales.

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Texto Legal

Art. 50. El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta exencion puede ayudar a optimizar costos laborales, pero es importante calcular correctamente el 25% para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CdT?

Los empleadores que paguen el 25% de las remuneraciones mensuales quedan exentos de ciertas obligaciones de gratificaciones. Esta medida limita el monto de gratificaciones a 4,75 ingresos minimos mensuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CdT?

Aprovechar esta exencion puede ayudar a optimizar costos laborales, pero es importante calcular correctamente el 25% para evitar problemas futuros.

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