Establece que los turnos deben fijarse con al menos una semana de anticipación, salvo excepciones para trabajadores nocturnos.
Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta norma puede generar descontento entre los trabajadores y afectar la productividad del equipo.
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