Las cotizaciones a las organizaciones sindicales son obligatorias para los afiliados, y las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea. Esto asegura la financiación de proyectos específicos.
Art. 260. La cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas y serán aprobadas por la asamblea mediante voto secreto con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de sus afiliados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la obligación de cotización puede resultar en sanciones para el sindicato y limitar su capacidad para llevar a cabo actividades y proyectos.
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