CdT

Artículo 176. Incompatibilidad de indemnizaciones

La indemnización por término de contrato es incompatible con otras indemnizaciones que pueda recibir el trabajador. En caso de incompatibilidad, se pagará solo una de ellas.

indemnizacionesincompatibilidadderechos del trabajador

Texto Legal

Art. 176. La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes. En caso de incompatibilidad, deberá pagarse al trabajador la indemnización por la que opte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asesorarse sobre las indemnizaciones para evitar pagos duplicados o conflictos legales con los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CdT?

La indemnización por término de contrato es incompatible con otras indemnizaciones que pueda recibir el trabajador. En caso de incompatibilidad, se pagará solo una de ellas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CdT?

Es fundamental asesorarse sobre las indemnizaciones para evitar pagos duplicados o conflictos legales con los trabajadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 176 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 176 CdT desde tu celular