CdT

Artículo 175. Indemnización convencional

Si se acuerda una indemnización convencional, las indemnizaciones legales se limitarán a lo no estipulado en el acuerdo. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.

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Texto Legal

Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las partes deben ser claras en sus acuerdos para evitar confusiones y posibles litigios sobre indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del CdT?

Si se acuerda una indemnización convencional, las indemnizaciones legales se limitarán a lo no estipulado en el acuerdo. Esto permite mayor flexibilidad en las negociaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la CdT?

Las partes deben ser claras en sus acuerdos para evitar confusiones y posibles litigios sobre indemnizaciones.

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