El artículo 422 establece que en comunas sin Juzgados de Letras del Trabajo, las materias laborales serán conocidas por los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil. Esto garantiza acceso a la justicia.
Artículo 422. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras del Trabajo, conocerán de las materias señaladas en los artículos 420 y 421, los Juzgados de Letras con competencia en lo Civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante saber que en ausencia de juzgados laborales, se puede recurrir a juzgados civiles, lo que puede ser una alternativa para resolver conflictos laborales.
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