El artículo 421 define las competencias de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, enfocándose en la ejecución de obligaciones laborales y previsionales. Esto facilita el proceso de cobranza.
Artículo 421. Serán de competencia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; y, especialmente, la ejecución de todos los títulos ejecutivos regidos por la ley Nº 17.322, relativa a la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los institutos de previsión. Con todo, el conocimiento de las materias señaladas en el inciso anterior, sólo corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo en aquellos territorios jurisdiccionales en que no existan Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es clave para quienes buscan cobrar deudas laborales, ya que especifica dónde y cómo se pueden hacer efectivas estas demandas.
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