CdT

Artículo 230. Mantenimiento de afiliacion sindical

Los socios de sindicatos interempresa pueden mantener su afiliación incluso si no están prestando servicios. Este artículo asegura la continuidad de la representación sindical.

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Texto Legal

Art. 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que los trabajadores mantengan su voz en el sindicato, lo que puede ser beneficioso para la negociación colectiva. Sin embargo, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de tener trabajadores no activos en sus sindicatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CdT?

Los socios de sindicatos interempresa pueden mantener su afiliación incluso si no están prestando servicios. Este artículo asegura la continuidad de la representación sindical.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CdT?

Este artículo permite que los trabajadores mantengan su voz en el sindicato, lo que puede ser beneficioso para la negociación colectiva. Sin embargo, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de tener trabajadores no activos en sus sindicatos.

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