Los socios de sindicatos interempresa pueden mantener su afiliación incluso si no están prestando servicios. Este artículo asegura la continuidad de la representación sindical.
Art. 230. En los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite que los trabajadores mantengan su voz en el sindicato, lo que puede ser beneficioso para la negociación colectiva. Sin embargo, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de tener trabajadores no activos en sus sindicatos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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