El pago de remuneraciones debe realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término de la jornada, salvo excepciones. Esto es fundamental para la estabilidad financiera de los trabajadores.
Art. 139. El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectivos, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. No obstante, si el contrato se hubiese celebrado en cumplimiento de un convenio de provisión de puestos de trabajo, el pago se hará con la periodicidad que en éste se haya estipulado, la que en ningún caso podrá exceder de un mes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retraso en los pagos puede generar descontento y conflictos laborales, además de posibles sanciones por parte de la autoridad laboral.
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