Los gastos de transporte entre el muelle y la nave son responsabilidad del empleador. Esto asegura que los trabajadores no asuman costos adicionales por su trabajo.
Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador los gastos que demande el transporte entre el muelle y la nave respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cubrir estos gastos puede llevar a descontento entre los trabajadores, afectando la relación laboral y la productividad.
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