CdT

Artículo 156. Conocimiento de reglamentos internos

Los reglamentos internos deben ser comunicados a los trabajadores con al menos treinta días de anticipación antes de su entrada en vigor, y deben estar disponibles en lugares visibles.

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Texto Legal

Art. 156. Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento en la comunicacion de los reglamentos puede llevar a reclamaciones por parte de los trabajadores. Es importante seguir este procedimiento para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CdT?

Los reglamentos internos deben ser comunicados a los trabajadores con al menos treinta días de anticipación antes de su entrada en vigor, y deben estar disponibles en lugares visibles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CdT?

El incumplimiento en la comunicacion de los reglamentos puede llevar a reclamaciones por parte de los trabajadores. Es importante seguir este procedimiento para evitar conflictos.

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