CdT

Artículo 155. Respuestas del empleador

Las respuestas del empleador a las consultas de los trabajadores pueden ser verbales o escritas, y deben incluir la información necesaria para una adecuada comunicación.

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Texto Legal

Art. 155. Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una buena comunicacion puede prevenir malentendidos y conflictos laborales. Es recomendable documentar todas las respuestas para tener un registro claro de las interacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CdT?

Las respuestas del empleador a las consultas de los trabajadores pueden ser verbales o escritas, y deben incluir la información necesaria para una adecuada comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CdT?

Una buena comunicacion puede prevenir malentendidos y conflictos laborales. Es recomendable documentar todas las respuestas para tener un registro claro de las interacciones.

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