Los funcionarios del Estado vinculados al Ministerio de Defensa pueden formar sindicatos según las disposiciones del Código del Trabajo.
Art. 217. Los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio podrán constituir organizaciones sindicales en conformidad a las disposiciones de este Libro, sin perjuicio de las normas sobre negociación colectiva contenidas en el Libro siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite a los trabajadores del sector público organizarse, lo que puede afectar la dinámica laboral en instituciones estatales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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