CdT

Artículo 216. Tipos de sindicatos

Las organizaciones sindicales pueden clasificarse en sindicatos de empresa, interempresa, trabajadores independientes y eventuales. Cada tipo tiene características específicas.

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Texto Legal

Art. 216. Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán, entre otras, constituirse las siguientes: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los tipos de sindicatos permite a los trabajadores elegir la mejor opción para su representación. Esto puede influir en la negociación colectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CdT?

Las organizaciones sindicales pueden clasificarse en sindicatos de empresa, interempresa, trabajadores independientes y eventuales. Cada tipo tiene características específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la CdT?

Conocer los tipos de sindicatos permite a los trabajadores elegir la mejor opción para su representación. Esto puede influir en la negociación colectiva.

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