CdT

Artículo 270. Votación en federaciones y confederaciones

Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán cómo se ponderará la votación de los directores de las organizaciones afiliadas, asegurando representatividad.

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Texto Legal

Art. 270. Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán el modo como deberá ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados. En todo caso, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un sistema de votación claro y justo es esencial para evitar disputas sobre la representación y la toma de decisiones dentro de las federaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 270 del CdT?

Los estatutos de las federaciones y confederaciones determinarán cómo se ponderará la votación de los directores de las organizaciones afiliadas, asegurando representatividad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 270 de la CdT?

Un sistema de votación claro y justo es esencial para evitar disputas sobre la representación y la toma de decisiones dentro de las federaciones.

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