CdT

Artículo 48. Cálculo de utilidades para gratificaciones

Se define cómo calcular las utilidades para la determinación de gratificaciones, asegurando un proceso claro y justo. Esto evita confusiones en los pagos.

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Texto Legal

Art. 48. Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, aplicando el régimen de depreciación normal que establece el número 5 del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital. Respecto de los empleadores exceptuados del impuesto a la renta, el Servicio de Impuestos Internos practicará, también, la liquidación a que se refiere este artículo para los efectos del otorgamiento de gratificaciones. Los empleadores estarán obligados a pagar las gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un mal cálculo de utilidades puede llevar a problemas financieros y conflictos con los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CdT?

Se define cómo calcular las utilidades para la determinación de gratificaciones, asegurando un proceso claro y justo. Esto evita confusiones en los pagos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CdT?

Un mal cálculo de utilidades puede llevar a problemas financieros y conflictos con los trabajadores.

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