CdT

Artículo 47. Obligación de gratificar a trabajadores

Las empresas con utilidades deben gratificar anualmente a sus trabajadores. Esto fomenta un ambiente laboral positivo y motivado.

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Texto Legal

Art. 47. Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la obligación de gratificar puede afectar la moral de los empleados y su productividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CdT?

Las empresas con utilidades deben gratificar anualmente a sus trabajadores. Esto fomenta un ambiente laboral positivo y motivado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la CdT?

No cumplir con la obligación de gratificar puede afectar la moral de los empleados y su productividad.

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