CdT

Artículo 120. Intervencion de autoridad para dejar empleo

Este articulo establece que ningun miembro de la dotacion puede dejar su empleo sin la intervencion de la autoridad correspondiente. Es clave para la estabilidad laboral en el mar.

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Texto Legal

Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para el trabajador y complicaciones legales para el armador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CdT?

Este articulo establece que ningun miembro de la dotacion puede dejar su empleo sin la intervencion de la autoridad correspondiente. Es clave para la estabilidad laboral en el mar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CdT?

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones para el trabajador y complicaciones legales para el armador.

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