Este articulo establece que las horas de comida no se consideran dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Asegura que los trabajadores tengan tiempo para alimentarse adecuadamente.
Art. 119. Las horas de comida no serán consideradas para los efectos de la jornada ordinaria de trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No contabilizar correctamente las horas de comida puede llevar a reclamos por parte de los trabajadores, afectando la relacion laboral.
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