El articulo 298 establece que la disolución de una organización sindical conlleva la designación de liquidadores para gestionar sus activos. Esto asegura que los derechos de los afiliados sean respetados durante el proceso.
Art. 298. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse. Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente. En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las organizaciones deben tener claridad sobre el proceso de liquidación para proteger los derechos de sus afiliados y asegurar una transición ordenada.
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