CdT

Artículo 222. Registro de sindicatos

El directorio sindical debe depositar el acta de constitución y estatutos en la Inspección del Trabajo para obtener personalidad jurídica.

sindicatosregistropersonalidad juridica

Texto Legal

Art. 222. El directorio sindical deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea. La Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo estarán exentas de impuestos. El registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior. Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin el registro adecuado, el sindicato no tendrá validez legal. Esto puede afectar la capacidad de negociación y defensa de los derechos de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CdT?

El directorio sindical debe depositar el acta de constitución y estatutos en la Inspección del Trabajo para obtener personalidad jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CdT?

Sin el registro adecuado, el sindicato no tendrá validez legal. Esto puede afectar la capacidad de negociación y defensa de los derechos de los trabajadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 222 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 222 CdT desde tu celular