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Artículo 439. Notificacion a personas dificiles

Cuando la individualizacion o domicilio de la persona son dificiles de determinar, el juez puede ordenar la notificacion por medio de un aviso en un diario.

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Texto Legal

Art. 439. Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el juez podrá disponer que la notificación se efectúe mediante la publicación de un aviso o por cualquier medio idóneo que garantice el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de bilateralidad de la audiencia. Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. Si el aviso se publicara en el Diario Oficial, ello será gratuito para los trabajadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este procedimiento es útil para garantizar el derecho a defensa, pero puede alargar el proceso. Es importante estar atento a las publicaciones para no perder oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del CdT?

Cuando la individualizacion o domicilio de la persona son dificiles de determinar, el juez puede ordenar la notificacion por medio de un aviso en un diario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la CdT?

Este procedimiento es útil para garantizar el derecho a defensa, pero puede alargar el proceso. Es importante estar atento a las publicaciones para no perder oportunidades.

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