El articulo 38 bis otorga derechos de descanso dominical a trabajadores de plataformas digitales, asegurando su bienestar. Esto es un avance en la protección laboral.
Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior, los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso primero del mismo artículo gozarán, adicionalmente a ello, de siete días domingo de descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes, hasta tres de dichos domingos podrán ser reemplazados por días sábado, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro. Este artículo no se aplicará a los trabajadores contratados por un plazo de treinta días o menos, ni a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleadores de plataformas deben implementar políticas que respeten estos derechos para evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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