CdT

Artículo 57. Inembargabilidad de remuneraciones

Las remuneraciones son inembargables, salvo en ciertos casos específicos. Esto protege los ingresos de los trabajadores de embargos excesivos.

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Texto Legal

Art. 57. Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento. Con todo, tratándose de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas limitaciones es crucial para evitar problemas legales y proteger los derechos de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CdT?

Las remuneraciones son inembargables, salvo en ciertos casos específicos. Esto protege los ingresos de los trabajadores de embargos excesivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CdT?

Conocer estas limitaciones es crucial para evitar problemas legales y proteger los derechos de los trabajadores.

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