El empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, salvo acuerdo de fraccionamiento.
Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este artículo puede llevar a demandas por parte del trabajador, generando costos adicionales y afectando la relación laboral.
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