CdT

Artículo 63 BIS. Pago de remuneraciones al término del contrato

El empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, salvo acuerdo de fraccionamiento.

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Texto Legal

Artículo 63 bis.- En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas y dicho pacto se regirá por lo dispuesto en la letra a) del artículo 169.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de este artículo puede llevar a demandas por parte del trabajador, generando costos adicionales y afectando la relación laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 BIS del CdT?

El empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, salvo acuerdo de fraccionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 BIS de la CdT?

El incumplimiento de este artículo puede llevar a demandas por parte del trabajador, generando costos adicionales y afectando la relación laboral.

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