CdT

Artículo 63. Reajuste de remuneraciones

Las remuneraciones adeudadas a los trabajadores se pagarán reajustadas de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. Este reajuste también aplica a anticipos y pagos parciales.

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Texto Legal

Art. 63. Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No realizar el reajuste puede resultar en pagos insuficientes a los trabajadores, lo que podría derivar en conflictos laborales y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del CdT?

Las remuneraciones adeudadas a los trabajadores se pagarán reajustadas de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. Este reajuste también aplica a anticipos y pagos parciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la CdT?

No realizar el reajuste puede resultar en pagos insuficientes a los trabajadores, lo que podría derivar en conflictos laborales y multas.

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