El artículo 419 establece que cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional en asuntos laborales. Esto garantiza un manejo directo y personal de cada caso.
Art. 419.- Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La unipersonalidad en la decisión de los jueces puede acelerar los procesos, pero también significa que la calidad de la decisión dependerá de la capacidad individual del juez.
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