Se definen los títulos ejecutivos laborales, incluyendo sentencias y conciliaciones, que tienen fuerza ejecutiva. Esto establece qué documentos son válidos para exigir cumplimiento.
Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales: 1.- Las sentencias ejecutoriadas; 2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley; 3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral; 4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo; 5.- Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer qué documentos son considerados títulos ejecutivos es esencial para asegurar que las reclamaciones laborales sean válidas y exigibles ante el tribunal.
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