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Artículo 464. Tipos de títulos ejecutivos laborales

Se definen los títulos ejecutivos laborales, incluyendo sentencias y conciliaciones, que tienen fuerza ejecutiva. Esto establece qué documentos son válidos para exigir cumplimiento.

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Texto Legal

Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales: 1.- Las sentencias ejecutoriadas; 2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley; 3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral; 4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo; 5.- Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer qué documentos son considerados títulos ejecutivos es esencial para asegurar que las reclamaciones laborales sean válidas y exigibles ante el tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 464 del CdT?

Se definen los títulos ejecutivos laborales, incluyendo sentencias y conciliaciones, que tienen fuerza ejecutiva. Esto establece qué documentos son válidos para exigir cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 464 de la CdT?

Conocer qué documentos son considerados títulos ejecutivos es esencial para asegurar que las reclamaciones laborales sean válidas y exigibles ante el tribunal.

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