Los títulos ejecutivos laborales se tramitarán de oficio y por escrito, asegurando que el tribunal actúe de manera proactiva en la ejecución de sentencias.
Art. 463. La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este procedimiento permite una ejecución más ágil de las sentencias, pero requiere que las partes estén preparadas para presentar la documentación necesaria.
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