Los trabajadores de plataformas digitales dependientes se regirán por normas específicas del Código del Trabajo, asegurando su protección y derechos laborales. Este artículo establece la subordinación y dependencia en la relación laboral.
Artículo 152 quáter R.- De los servicios prestados por trabajadores de plataformas digitales dependientes. Los trabajadores de plataformas digitales que, en conformidad al artículo 7º, presten servicios personales para una empresa de plataforma digital de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, se regirán por las normas de los Párrafos I, II y IV de este Capítulo y también les serán aplicables las normas generales del presente Código, en tanto no sean incompatibles o contradictorias con las normas de los mencionados Párrafos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define claramente la relación laboral de los trabajadores de plataformas digitales, lo que implica que deben recibir los mismos derechos que cualquier trabajador dependiente, evitando así la precarización laboral.
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