CdT

Artículo 53. Gastos de traslado

El empleador debe cubrir los gastos razonables de traslado si el trabajador cambia de residencia por trabajo. Esto no se considera remuneración.

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Texto Legal

Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta obligación puede llevar a conflictos laborales y posibles demandas por parte de los trabajadores afectados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del CdT?

El empleador debe cubrir los gastos razonables de traslado si el trabajador cambia de residencia por trabajo. Esto no se considera remuneración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la CdT?

Ignorar esta obligación puede llevar a conflictos laborales y posibles demandas por parte de los trabajadores afectados.

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