Las federaciones y confederaciones pueden ofrecer asistencia y asesoría a organizaciones de menor grado, fortaleciendo la red sindical.
Art. 267. Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 220 reconoce a las organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen. Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneficiarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de una de sus organizaciones de base.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta asistencia puede ser clave para el desarrollo de sindicatos más pequeños, permitiéndoles acceder a recursos y conocimientos que de otro modo no tendrían.
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