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Artículo 183 Ñ. Circunstancias para contratar servicios transitorios

Se establecen las circunstancias bajo las cuales se puede celebrar un contrato de servicios transitorios, asegurando que se justifique la contratación temporal.

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Texto Legal

Artículo 183-Ñ.- Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados; b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados; d) período de inicio de actividades en empresas nuevas; e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas circunstancias es esencial para evitar la contratación indebida, lo que podría resultar en sanciones y problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 Ñ del CdT?

Se establecen las circunstancias bajo las cuales se puede celebrar un contrato de servicios transitorios, asegurando que se justifique la contratación temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 Ñ de la CdT?

Conocer estas circunstancias es esencial para evitar la contratación indebida, lo que podría resultar en sanciones y problemas legales.

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