CdT

Artículo 183 T. Artículo 183 T

Texto Legal

Artículo 183-T.- En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 T del CdT?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 183 T del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 183 T CdT desde tu celular