CdT

Artículo 22. Duracion de jornada ordinaria

Establece que la jornada ordinaria no puede exceder de 40 horas semanales y detalla excepciones para ciertos trabajadores. También menciona la resolución de controversias por parte del Inspector del Trabajo.

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Texto Legal

Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones económicas y conflictos laborales, por lo que es esencial para los empleadores respetar estos límites.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del CdT?

Establece que la jornada ordinaria no puede exceder de 40 horas semanales y detalla excepciones para ciertos trabajadores. También menciona la resolución de controversias por parte del Inspector del Trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la CdT?

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones económicas y conflictos laborales, por lo que es esencial para los empleadores respetar estos límites.

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